Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señaló que se vulneraron los derechos a la propiedad privada, a la libertad de residencia, permanencia y circulación, “a la seguridad jurídica”, a la integridad física, a la seguridad personal, a la dignidad, a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad económica lícita y a la “protección y defensa del aparato industrial”, citando al efecto los arts. 15.I, 21 inciso 2) y 7), 22, 23.I, 47.I, 54.II, 56, 109 y 110 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y su relación a las vías o medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Sobre la carga probatoria del accionante en medidas de hecho
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 21
- III.4. Con relación al caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR