SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de los derechos a la propiedad privada, a la libertad de residencia, permanencia y circulación, “a la seguridad jurídica”, a la integridad física, a la seguridad personal, a la dignidad, a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad económica lícita y “a la protección y defensa del aparato industrial”, de la empresa que representa, señalando que el 30 de abril de 2010, mientras realizaban la construcción del muro perimetral del terreno, un grupo de alrededor de quince a veinte personas aproximadamente, armadas con palos, machetes, piedras y otros objetos contundentes, avasallaron y tomaron violentamente el predio, ocasionándoles lesiones, dañando sus vehículos, robándose una malla de metal y el material de construcción existente, habiendo los avasalladores armado carpas, introducido herramientas e iniciando trabajos de edificación de algunas instalaciones. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y su relación a las vías o medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Sobre la carga probatoria del accionante en medidas de hecho
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 21
- III.4. Con relación al caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR