SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. De la declaración prestada por Luis Tamares Paca el 4 de agosto de 2010, se advierte que fue testigo de las amenazas y agresiones físicas que sufrieron las personas que descargaban material de construcción en los terrenos mencionados, a quienes los sacaron a empujones, y al percatarse que él estaba presenciando los hechos, rodearon su vehículo de servicio de taxi, indicando que se retire del lugar sino procederían a romper los vidrios de su vehículo (fs. 23). En la declaración prestada por Juan Porras Arano, hizo saber que cuando se dirigía cerca del lugar de los hechos, fue sobrepasado por dos vehículos que iban a gran velocidad, frenaron a unos 200 m más adelante y bajaron varias personas fuertemente armados dirigiéndose a golpear a unos cargadores de material de construcción, obligándolos a dejar sus cosas, agrediendo también a los choferes de los camiones a quienes les exigieron que se retiren del terreno, hubieron gritos, empujones y lanzaron cohetes, llegó mas gente de otras direcciones al lugar y por eso se retiró y continúo su camino (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y su relación a las vías o medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Sobre la carga probatoria del accionante en medidas de hecho
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 21
- III.4. Con relación al caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR