SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1844/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que la empresa unipersonal INDU-VEL, de la cual es propietaria, adquirió un terreno ubicado en el parque industrial, PI-50, manzana 1, lotes 18 y 19, con una extensión superficial de 2.201 m², registrado en las oficinas de Derechos Reales (DDRR), bajo la matrícula 7.01.1.06.0092709, se encontraba cerrado con postes de hormigón y con malla de metal delimitándolo en toda su extensión y contaba con un proyecto aprobado para la construcción e instalación de una fábrica de velas.
Sucede que el 30 de abril de 2010, mientras realizaban la construcción del muro perimetral del terreno antes descrito, un grupo de alrededor de quince a veinte personas agresivas y violentas, armadas con palos, machetes, piedras y otros objetos contundentes, procedieron a avasallar y tomar violentamente el predio, ocasionándole a ella y a los trabajadores encargados de la edificación del muro, lesiones, debido a diferentes agresiones físicas, quienes dañaron además, sus vehículos y un camión que usaban para acarrear material de construcción, procediendo a sustraer la malla de metal y a robar el indicado material.
En vista de los hechos, el 28 de julio de 2010, su esposo Walter Ibáñez Díaz, sentó una denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra los avasalladores, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y hurto agravado, dentro de la cual se produjeron dos audiencias de inspección por parte del investigador asignado al caso, y en la segunda inspección realizada el 4 de agosto de 2010, dos personas se encontraban limpiando el terreno, y al verlos intentando entrar en él, procedieron a llamar por celular y a lanzar cohetes al aire, apareciendo varias personas en movilidades, quienes empezaron a agredirlos, amenazando con quemar los camiones con los cuales se trasladó material de construcción, procediendo a robarse estos últimos.
Aclara, que la ocupación es ilegal y no obedece a ninguna orden judicial, y se halla asentada en un terreno que esta destinado por ley para uso industrial y no para vivienda; pese a ello, armaron sus carpas e introdujeron material de construcción y herramientas, iniciando trabajos de edificación de algunas instalaciones, con el mismo material que le robaron de forma violenta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional y su relación a las vías o medidas de hecho
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Sobre la carga probatoria del accionante en medidas de hecho
- es imperante precisar que de manera específica, los 'avasallamientos', constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritos a las vías de hecho
- Fragmento 21
- III.4. Con relación al caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR