SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

La accionante solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto Definitivo de 14 de abril de 2010 y el decreto de 11 de octubre de igual año, emitidos por el demandado; y, b) Se deje sin efecto legal el mandamiento de desapoderamiento contra su propiedad.

Oscar Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, a través del memorial cursante de fs. 55 y vta., informó: a) De los datos que reportan el “proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios”, se evidencia que existió sentencia con calidad de cosa juzgada, razón por la cual, procedió a librar mandamiento de desapoderamiento para que los demandados que ocupan el inmueble de propiedad del demandante entreguen a su propietario completamente desocupado; b) En el trámite de ejecución de sentencia, varios de los demandados plantearon oposición al desapoderamiento, mismos que están en trámite; sin embargo, la accionante no hizo ejercicio de lo previsto en el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), a fin de hacer conocer su derecho propietario sobre el inmueble de su propiedad; y, c) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros medios de defensa que la accionante pueda emplear en el proceso ordinario referido, por lo que solicitó denegar la tutela solicitada.