SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2011 de 24 de febrero, cursante a fs. 136 y vta., denegó la tutela solicitada, con los fundamentos siguientes: i) La oposición al mandamiento de desapoderamiento debió formularse dentro de los diez días de haber sido notificado con el mismo, en el presente caso, esa ausencia no puede ser suplida por la acción de amparo constitucional, puesto que ésta no es sustitutiva de otros medios impugnativos; ii) Si la accionante consideraba que la notificación era ilegal, debió cuestionar esa situación o incidentar la nulidad ante la jurisdicción ordinaria, extremo que no sucedió; y, iii) Al no haberse agotado los medios impugnativos ente el Juez de la causa, esta acción de defensa no puede ingresar a resolver lo pedido por el accionante, tampoco disponer la nulidades de las resoluciones referidas en el petitorio.