SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Mandamiento de desapoderamiento de 11 de noviembre de 2010, librado por Oscar Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, a través del cual, ordenó que el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, con el auxilio de la fuerza pública proceda al desapoderamiento de Rosángela Pizarro Gil, Aracely Gutiérrez Gil, Mary Luz Pizarro Gil, herederos de Asunta Pérez Justiniano, Leandro Ortega Chungara y herederos de Arnoldo Amelunge Ibáñez “y de todos los bienes, enseres y personas puestos por el nombrado precedentemente que se encuentran ocupando el lote de terreno ubicado en la Zona Nor - Este U.V. No. 20, Mza. No. 29, con los siguientes limites y colindancias: Al Norte: con el Sr. Sixto Rivas con 31 mts., Al Sur con calle R6-C7, con 50 mts., al Este, con el Sr. Arnoldo Amelunge, con 60 mts.; y al Oeste, con la calle R6-C7 con 55 mts., haciendo una superficie de 2.328,75 m2, inscrito en las oficinas de Derechos Reales a fs. 590. No. 590, Libro Segundo del registro del Registro de Propiedad de la capital de fecha 28 de marzo de 1.978 y registrado bajo el Código catastral No. 008-077-02” (sic) (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- '…el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando: '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación ; y,
- III.3. La oposición al mandamiento de desapoderamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, la accionante afirmó que en diciembre de 2010, tuvo conocimiento del mandamiento de desapoderamiento, en consecuencia, en el día preciso del mes referido, debió formular oposición a dicho mandamiento, haciendo referencia al derecho propietario que ostentaba sobre el bien objeto a desapoderar y que no era parte del proceso, además argüir los derechos que se le estaría conculcando con la ejecución de dicho mandamiento. Y si también consideraba que la notificación era ilegal, debió cuestionar esa situación o presentar incidente de nulidad de la misma ante el Juez de la causa, al no suceder aquello, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, no se agotó los medios impugnativos ente la jurisdicción ordinaria. En efecto, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se habrían configurado las subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad.
- De manera que, no habiéndose agotado los medios impugnativos ante el Juez de la causa, este Tribunal no puede ingresar a resolver lo pedido por la accionante; por lo que aplicando la jurisprudencia referida precedentemente, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- APROBAR