SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que en el “proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios”, pretenden desapoderarle de un 80% del inmueble de su propiedad, siendo que no fue parte de dicha demanda, y estando concluida la misma, los actos y resoluciones dictadas no pueden ser corregidas por otra vía legal ordinaria; a consecuencia de ello, se le habrían vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad entre las partes, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada.

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a establecer, que en el “proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más el pago de daños y perjuicios”, Oscar Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital -ahora demandado-, emitió el Auto 146/10 de 14 de abril de 2010 y el decreto de 11 de octubre del citado año, ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento del terreno ubicado en la zona noreste UV 20, manzano 29 con una superficie de 2328,75 m2, librándose el mismo el 11 de noviembre de 2010, habiéndose dejado copia del mencionado mandamiento al vecino de la accionante; al respecto, Betty Lucrecia Barba Saucedo alega que el desapoderamiento alcanzaba hasta el 80% de su predio, donde tiene construida su vivienda, pretendiendo de esa manera despojarle del inmueble de su propiedad, siendo que no fue parte de esta demanda, y como el referido proceso estaba concluido, los actos y decisiones ilegales de la autoridad judicial recurrida no podían ser corregidos por ninguna otra vía legal ordinaria, en consecuencia, se encontraba en total indefensión sin que pueda presentar recurso alguno.