SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que en el “proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios”, pretenden desapoderarle de un 80% del inmueble de su propiedad, siendo que no fue parte de dicha demanda, y estando concluida la misma, los actos y resoluciones dictadas no pueden ser corregidas por otra vía legal ordinaria; a consecuencia de ello, se le habrían vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad entre las partes, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada.
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a establecer, que en el “proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más el pago de daños y perjuicios”, Oscar Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital -ahora demandado-, emitió el Auto 146/10 de 14 de abril de 2010 y el decreto de 11 de octubre del citado año, ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento del terreno ubicado en la zona noreste UV 20, manzano 29 con una superficie de 2328,75 m2, librándose el mismo el 11 de noviembre de 2010, habiéndose dejado copia del mencionado mandamiento al vecino de la accionante; al respecto, Betty Lucrecia Barba Saucedo alega que el desapoderamiento alcanzaba hasta el 80% de su predio, donde tiene construida su vivienda, pretendiendo de esa manera despojarle del inmueble de su propiedad, siendo que no fue parte de esta demanda, y como el referido proceso estaba concluido, los actos y decisiones ilegales de la autoridad judicial recurrida no podían ser corregidos por ninguna otra vía legal ordinaria, en consecuencia, se encontraba en total indefensión sin que pueda presentar recurso alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- '…el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando: '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación ; y,
- III.3. La oposición al mandamiento de desapoderamiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, la accionante afirmó que en diciembre de 2010, tuvo conocimiento del mandamiento de desapoderamiento, en consecuencia, en el día preciso del mes referido, debió formular oposición a dicho mandamiento, haciendo referencia al derecho propietario que ostentaba sobre el bien objeto a desapoderar y que no era parte del proceso, además argüir los derechos que se le estaría conculcando con la ejecución de dicho mandamiento. Y si también consideraba que la notificación era ilegal, debió cuestionar esa situación o presentar incidente de nulidad de la misma ante el Juez de la causa, al no suceder aquello, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, no se agotó los medios impugnativos ente la jurisdicción ordinaria. En efecto, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se habrían configurado las subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad.
- De manera que, no habiéndose agotado los medios impugnativos ante el Juez de la causa, este Tribunal no puede ingresar a resolver lo pedido por la accionante; por lo que aplicando la jurisprudencia referida precedentemente, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- APROBAR