SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1869/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a) Antecedentes fácticos
El 19 de marzo de 2012, Marcelo Solíz Valencia en su calidad de Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, emitió la Resolución 138/2012, por la cual se dispuso el inicio de un sumario administrativo interno en su contra por: “ a) Haber cobrado salario por el mes de enero sin asistencia a la fuente laboral; b) No haber prestado la obligada declaración de bienes y rentas al inicio de funciones” (sic), proceso administrativo que dio lugar a la emisión de la Resolución Final 71/2012 de 17 de abril, por la cual se dispuso la sanción de destitución en su contra, además de la pérdida de sus derechos a cobrar haberes por los meses de enero, febrero y marzo de 2012, resolución que fue recurrida en revocatoria, derivando en la emisión de la Resolución G.A.M.S. 253/12 de 11 de abril de 2012, por la cual, el Sumariante ahora demandado confirmó la resolución final.
Indica que, presentado el recurso jerárquico, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante Resolución 025/2012 de 31 de mayo, desestimó el mismo, citando normativa errónea y considerándola como funcionaria de libre nombramiento, por tanto de libre remoción, además de concluir que el recurso jerárquico fue presentado excediendo el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, establecido en el art. 22 inc. d) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, por lo cual solicitó complementación y enmienda de la mencionada resolución, petición que fue atendida en parte, accediéndose únicamente a su pedido de cancelación de sueldos por los meses de febrero y marzo de 2012.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sumarios administrativos y normativa aplicable
- así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable
- III.3. Jurisprudencia
- El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa.
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -la aprobada mediante DS 23218-A-
- Del análisis de las normas referidas se concluye que, las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo, como equivocadamente pretende la recurrente, ya que las normas de esta última son de aplicación general en la relación de la administración con sus administrados y no con sus servidores públicos; pues se reitera que, por mandato expresa de la norma prevista por el art. 80.II de la LPA, el procedimiento sancionador contenido en dicha Ley, tendrá carácter supletorio, lo que supone que será aplicado sólo ante ausencia de una norma expresa en el Reglamento específico
- III.4.1. En relación al recurso jerárquico desestimado
- III.4.2.En cuanto a la seguridad jurídica
- REVOCAR