SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1869/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 213/2012 de 10 de septiembre, cursante de fs. 191 a 193 vta., concedió la tutela, disponiendo: Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica 025/2012 de 31 de mayo; y, procederse a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) El Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, establece el plazo de tres días para la interposición del recurso jerárquico; sin embargo “el mismo dispositivo legal, modificando el art. 12.II, previene que…” (sic). En los casos de los Gobiernos Municipales (…), para la determinación de la responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación aplicable” (sic) y en tanto aquello no ocurra por la Ley de Procedimiento Administrativo, norma que derogó aquellas que le son contrarias; y, 2) Se debe aplicar el principio pro actione, interpretando los requisitos y presupuestos procesales en favor del procesado, por la tanto en el caso de duda existente sobre la norma a ser aplicada se debe necesariamente adoptar la decisión que permita el acceso a la justicia material, citando a dicho efecto la
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sumarios administrativos y normativa aplicable
- así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable
- III.3. Jurisprudencia
- El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa.
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -la aprobada mediante DS 23218-A-
- Del análisis de las normas referidas se concluye que, las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo, como equivocadamente pretende la recurrente, ya que las normas de esta última son de aplicación general en la relación de la administración con sus administrados y no con sus servidores públicos; pues se reitera que, por mandato expresa de la norma prevista por el art. 80.II de la LPA, el procedimiento sancionador contenido en dicha Ley, tendrá carácter supletorio, lo que supone que será aplicado sólo ante ausencia de una norma expresa en el Reglamento específico
- III.4.1. En relación al recurso jerárquico desestimado
- III.4.2.En cuanto a la seguridad jurídica
- REVOCAR