SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1869/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4.1. En relación al recurso jerárquico desestimado
Efectuado el análisis y compulsa de antecedentes del proceso, se concluye que la accionante solicitó la aplicación preferente de las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, porque en criterio suyo ésta norma derogó el procedimiento previsto por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A y en especial el art. 22 inc. d), que establece el plazo de tres días para la presentación del recurso jerárquico, extremo absolutamente equivocado, por cuanto la Ley de Procedimiento Administrativo que si bien incluye procedimientos sancionadores en sus reglamentos, éstos se hallan referidos a la actividad reguladora del Estado y su relación con el universo de administrados y no así al procedimiento administrativo sancionador de los funcionarios públicos en el ejercicio de la función pública, cuya naturaleza es absolutamente distinta a la sanción que pueda aplicarse a un administrado fruto de la sustanciación de un procedimiento sancionador dentro de la actividad reguladora del Estado.
Contrariamente a lo expresado por la accionante, al no haber norma expresa que sustancie los procesos administrativos al interior del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se debe aplicar el procedimiento contenido en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A, modificado por los DS 26237, 28003, 28010 y 29536 y no así la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo cual se puede concluir que la autoridad demandada Moisés Torres Chivé al haber desestimado el recurso jerárquico planteado por Maribel Peñaranda de Aragón, obró correctamente, no encontrándose lesión del debido proceso y del derecho a la defensa, como erróneamente afirma la accionante, consecuentemente se concluye que el Tribunal de garantías al haber invocado la aplicación del principio pro actione, no ha realizado una correcta evaluación y compulsa de las normas jurídicas aplicables al caso específico, ya que como se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el presente caso no existía duda razonable respecto a que norma era aplicable en cuanto al plazo para la interposición del recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sumarios administrativos y normativa aplicable
- así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable
- III.3. Jurisprudencia
- El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa.
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -la aprobada mediante DS 23218-A-
- Del análisis de las normas referidas se concluye que, las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo, como equivocadamente pretende la recurrente, ya que las normas de esta última son de aplicación general en la relación de la administración con sus administrados y no con sus servidores públicos; pues se reitera que, por mandato expresa de la norma prevista por el art. 80.II de la LPA, el procedimiento sancionador contenido en dicha Ley, tendrá carácter supletorio, lo que supone que será aplicado sólo ante ausencia de una norma expresa en el Reglamento específico
- III.4.1. En relación al recurso jerárquico desestimado
- III.4.2.En cuanto a la seguridad jurídica
- REVOCAR