SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1869/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1869/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4.1.  En relación al recurso jerárquico desestimado

Efectuado el análisis y compulsa de antecedentes del proceso, se concluye que la accionante solicitó la aplicación preferente de las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, porque en  criterio suyo ésta norma derogó el procedimiento previsto por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A y en especial el art. 22 inc. d), que establece el plazo de tres días para la presentación del recurso jerárquico, extremo absolutamente equivocado, por cuanto la Ley de Procedimiento Administrativo que si bien incluye procedimientos sancionadores en sus reglamentos, éstos se hallan referidos a la actividad reguladora del Estado y su relación con el universo de administrados y no así al procedimiento administrativo sancionador de los funcionarios públicos en el ejercicio de la función pública, cuya naturaleza es absolutamente distinta a la sanción que pueda aplicarse a un administrado fruto de la sustanciación de un procedimiento sancionador dentro de la actividad reguladora del Estado.

Contrariamente a lo expresado por la accionante, al no haber norma expresa que sustancie los procesos administrativos al interior del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se debe aplicar el procedimiento contenido en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A, modificado por los DS 26237, 28003, 28010 y 29536 y no así la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo cual se puede concluir que la autoridad demandada Moisés Torres Chivé al haber desestimado el recurso jerárquico planteado por Maribel Peñaranda de Aragón, obró correctamente, no encontrándose lesión del debido proceso y del derecho a la defensa, como erróneamente afirma la accionante, consecuentemente se concluye que el Tribunal de garantías al haber invocado la aplicación del principio pro actione, no ha realizado una correcta evaluación y compulsa de las normas jurídicas aplicables al caso específico, ya que como se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el presente caso no existía duda razonable respecto a que norma era aplicable en cuanto al plazo para la interposición del recurso jerárquico.