SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1869/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa, además del principio de seguridad jurídica, por cuanto la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, emitió la Resolución 138/2012, por la cual se dispuso el inicio de un sumario administrativo interno en su contra por: “ a) Haber cobrado salario por el mes de enero sin asistencia a la fuente laboral; y, b) No haber prestado la obligada declaración de bienes y rentas al inicio de funciones” (sic), dando lugar a la emisión de la Resolución Final 71/2012 de 17 de abril, que determinó su destitución y la pérdida de su derecho a cobrar salarios por los meses de enero, febrero y marzo de 2012, pronunciamiento que fue refrendado por la Resolución 253/12 de “11 de abril de 2012” y por la Resolución Administrativa Jerárquica 025/2012 de 31 de mayo, mediante la cual se desestimó el recurso planteado, misma que cita normativa errónea, considerando que la impugnación en alzada fue presentada fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sumarios administrativos y normativa aplicable
- así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable
- III.3. Jurisprudencia
- El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa.
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -la aprobada mediante DS 23218-A-
- Del análisis de las normas referidas se concluye que, las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo, como equivocadamente pretende la recurrente, ya que las normas de esta última son de aplicación general en la relación de la administración con sus administrados y no con sus servidores públicos; pues se reitera que, por mandato expresa de la norma prevista por el art. 80.II de la LPA, el procedimiento sancionador contenido en dicha Ley, tendrá carácter supletorio, lo que supone que será aplicado sólo ante ausencia de una norma expresa en el Reglamento específico
- III.4.1. En relación al recurso jerárquico desestimado
- III.4.2.En cuanto a la seguridad jurídica
- REVOCAR