SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1869/2012
Fecha: 12-Oct-2012
el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -la aprobada mediante DS 23218-A-
Abundando en lo que se refiere a la normativa aplicable a los procesos administrativos internos, el Tribunal Constitucional en la SC 0870/2004-R de 8 de junio señaló: “En tercer lugar, la norma prevista por el art. 174 de la Ley de Municipalidades (LM), de manera expresa dispone lo siguiente: 'Cuando se conozcan casos de Responsabilidad Administrativa que involucren a servidores públicos municipales, el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -la aprobada mediante DS 23218-A-'.
Finalmente, la norma prevista por el art. 3.II.d) de la LPA, excluye de forma expresa del ámbito de su aplicación “los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”, de esto se comprende que la exclusión se refiere al sistema de control gubernamental establecido por la LSAFCO, que incluye el régimen de responsabilidad por la función pública.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- III.2. Sumarios administrativos y normativa aplicable
- así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable
- III.3. Jurisprudencia
- El recurso de revocatoria y el recurso jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora (formas procesales) tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa.
- el procesamiento se llevará a cabo conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -la aprobada mediante DS 23218-A-
- Del análisis de las normas referidas se concluye que, las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo, como equivocadamente pretende la recurrente, ya que las normas de esta última son de aplicación general en la relación de la administración con sus administrados y no con sus servidores públicos; pues se reitera que, por mandato expresa de la norma prevista por el art. 80.II de la LPA, el procedimiento sancionador contenido en dicha Ley, tendrá carácter supletorio, lo que supone que será aplicado sólo ante ausencia de una norma expresa en el Reglamento específico
- III.4.1. En relación al recurso jerárquico desestimado
- III.4.2.En cuanto a la seguridad jurídica
- REVOCAR