SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, mediante escrito de fs. 22 a 23, informó que: 1) Evidentemente el 2 de enero de 1999, María Elena Zárate Antonio presentó demanda de asistencia familiar en nombre y representación de su hija contra el ahora accionante, fijándose asistencia familiar provisional de Quinientos Bolivianos 00/100 (Bs500.-), que empezó a correr desde el 5 de febrero de 1999, fecha de su notificación; 2) Mediante memorial de 3 de agosto de 2012, la demandante solicitó el desarchivo del expediente y liquidación de asistencia familiar devengada; petición que amerito el proveído de 7 del mismo mes y año, a través del cual, se ordenó el desarchivo del expediente y la elaboración de la liquidación de la asistencia familiar; liquidación que fue cumplida y elaborada por la actuaria de dicho juzgado, en la víspera de la fecha anteriormente señalada; 3) Por proveído de 8 del mismo mes y año, se conminó al ahora accionante, a pagar dentro del tercer día de su notificación, la asistencia familiar adeudada; de acuerdo a la diligencia de fs. 24 del expediente, el obligado fue notificado el 8 del mes y año antes indicados, con la liquidación y el proveído, respectivo; 4) El ahora accionante, por memorial de 10 del referido mes y año, planteó recurso de reposición y solicitó el desistimiento de la demanda e impugnó la liquidación, que fue rechazado por auto de 21 del mismo mes y año, pero al haber demostrado justos pagos, se ordenó realizar nueva liquidación, y se conminó al demandado a cancelar la suma adeudada, que debió ser cumplida hasta el 28 del citado mes y año habiendo sido notificado el 23 del referido mes y año; pero ante su incumplimiento, la demandante solicitó mandamiento de apremio, que fue ordenado por auto de 29 del mismo mes y año; y, 5) El proceso de asistencia familiar tiene carácter sumarísimo, donde no procede la apelación en el efecto suspensivo, sino el devolutivo, que no suspende la competencia del Juez, por lo que al librar el mandamiento de apremio, lo hizo en cumplimiento de la Ley, la pretensión de declarar desistida la demanda, fue rechazada por estar en contra de los principios y características de la asistencia familiar; que el ahora accionante conjuntamente su abogado, al plantear la presente acción de libertad, hacen uso y abuso de este recurso, puesto que lo único que pretenden es burlar la resolución judicial que emitió, por lo que solicitó se “declare improcedente” la acción interpuesta en su contra.