SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concediendo

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/2012 de 7 de septiembre de 2012, cursante de fs. 115 a 116 vta., concediendo la acción de libertad, disponiendo la suspensión del mandamiento de apremio librado por la Jueza ahora demandada y ordenando el correspondiente mandamiento de libertad a favor del accionante, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) Examinado el expediente se advierte que el presente proceso, fue iniciado el 4 de enero de 1999, en la época del entonces Juez de instrucción de familia, Percy Callejas Barrancos, donde la demandante por dos veces consecutivas, no se habría hecho presente a las audiencias señaladas y menos se justificó su inasistencia, lo que conllevó automáticamente la admisión de la demanda y la suspensión de la asistencia familiar; b) Reiniciado el proceso, se fijó nueva asistencia familiar, en base al cómputo efectuado desde 1999 a la fecha, alcanzando la suma de Bs75 715.- (Setenta y cinco mil, setecientos quince bolivianos 00/100) a ser cancelado por el demandado a favor de su hija; c) Interpuesto el recurso de reposición por el ahora accionante, la jueza demandada negó tal petición, lo que motivó la interposición del recurso de apelación en el efecto suspensivo; y, d)La jueza demanda, por informe escrito de 6 de septiembre de 2012, consideró que debió ser interpuesta la apelación en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, empero al haber dispuesto mediante providencia de 28 de agosto de 2012,: “que el recurso de apelación formulado por Dionicio Alejandro Maraza, traslado a la parte demandante, para que conteste el término dado por ley”, aceptó el recurso de apelación en el efecto suspensivo y no el devolutivo, por lo que no debió librar mandamiento de apremio contra el accionante, hasta dar por concluido o resuelto la apelación interpuesta.