SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El accionante ratificó “in extenso” los términos del memorial de la acción de libertad y en audiencia a través de su abogado amplió señalando que: a) Interpuesta la apelación en el efecto suspensivo, la Jueza ahora demandada, indicó que debió ser en el efecto devolutivo, cuando de acuerdo al art. 227.3 del CPC, procede la apelación en el efecto suspensivo contra los autos interlocutorios de carácter definitivo que coartaren todo procedimiento ulterior; b) De acuerdo al art. 223 del CPC, tres son los efectos de la apelación, el suspensivo, devolutivo y el diferido, el primero suspende la competencia del Juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; en el presente caso, el auto que dispuso su apremio fue ejecutado; c) Revisado el cuaderno procesal, la providencia dice: “Puerto Suárez 13 de agosto de 2012, con el memorial que antecede presentado por el demandado, en cumplimiento del art. 217.2 del CPC, traslado a la otra parte para que conteste en el plazo de tres días de su legal notificación”; es decir, que se dio por presentado la apelación en el efecto suspensivo y en consecuencia se suspendió la competencia del Juez, por lo que no debió haberse emitido mandamiento de apremio en su contra; d) El accionante sabe que el bien jurídico protegido y el interés superior del niño, es el más grande, razón por la cual, nunca mantuvo desamparada a su hija, trató de comunicarse y solucionar con la madre de su hija, para cubrir las dos liquidaciones astronómicas, pero al contrario, fue amenazado en que no saldría de la cárcel, que le sacarían hasta el último centavo y le embargarían sus cosas, no tomaron en cuenta la predisponibilidad que tiene para llegar a un arreglo, de manera tranquila y pacífica; e) La acción de libertad, le franquea poder accionar, porque violaron su derecho a la legitima defensa, a la libertad y a la libre locomoción, puesto que al ser aprehendido y sacado de su fuente de trabajo, sufrió agravios económicos y familiares; y, f) Pidiendo que se de lectura y se arrime al expediente, la SCP 0082/2012, como respaldo a su fundamentación, reitera se declare procedente la acción de libertad, se disponga el cese la persecución indebida e ilegal, se deje sin efecto el mandamiento de apremio ordenado y librado por la Jueza ahora demandada y se ordene la inmediata libertad de su defendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.3. Análisis en el caso concreto
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