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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    II.5.

    II.5.   Interpuesto dicho recurso, la jueza demandada, mediante providencia de 13 del mismo mes y año, dispuso que en cumplimiento del art. 217.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se corra traslado a la parte demandante, para que conteste en el plazo de tres días de su legal notificación, (fs. 3 y vta.)

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concediendo
    • II.1.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad y su naturaleza jurídica
    • III.2.  Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
    • III.3.  Análisis en el caso concreto
    • REVOCAR

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