Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Interpuesto dicho recurso, la jueza demandada, mediante providencia de 13 del mismo mes y año, dispuso que en cumplimiento del art. 217.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se corra traslado a la parte demandante, para que conteste en el plazo de tres días de su legal notificación, (fs. 3 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR