SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de agosto de 2012, fue aprehendido y conducido directamente a la “carceleta de Bahía” en cumplimiento de un mandamiento de apremio que fue emitido por la Jueza Primera de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, -ahora demandada- en razón a que por auto de 4 de enero de 1999, dentro del proceso de asistencia familiar instaurada en su contra, el juez de ese entonces, le fijó asistencia provisional de Bs500.- (quinientos bolivianos) a favor de su hija. Empero el 20 de julio de 2012, a horas 14:30, nuevamente se presentó en su contra demanda con el mismo objeto, contestada la misma y realizada la respectiva liquidación, la autoridad demandada, le conminó a cancelar la suma de Bs80 500.- (ochenta mil quinientos bolivianos), monto que fue modificado por auto de 21 de mes y año antes citados; estableciendo como nueva deuda la cual alcanzó la suma de Bs75 715.- (setenta y cinco mil, setecientos quince bolivianos), que en el mismo sentido por auto de 22 agosto de 2012, se le conminó nuevamente a cancelar la indicada suma dentro del tercer día de su legal notificación, lo que motivó que mediante memorial de 27 del mes y año señalado y de acuerdo al art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de apelación en el efecto suspensivo, que debió ser corrido en traslado y respondido por la parte contraria dentro de los plazos fijados conforme el art. 220 de la citada norma, pero la Jueza demandada sin resolver el mismo y menos por el Juez superior en grado, ordenó el correspondiente mandamiento de apremio en su contra, sin haberse considerado los presupuestos normativos que subyace el Capítulo III, art. 20 que complementa el art. 223 del CPC, de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por el que se estableció que son tres los efectos que producen la apelación: el suspensivo, devolutivo y diferido, el primero suspende la competencia del Juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso y el tercero permite que sin perjuicio de cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de alzada hasta el estado de una eventual apelación; por lo que al haber interpuesto su apelación en el primer efecto y al habérsela dado por presentada, se suspendió la competencia del Juez, por tanto no debió emitirse mandamiento de apremio en su contra y menos ejecutarse, lo cual generó su detención indebida poniendo en eminente riesgo su libertad de locomoción.