SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Son propietarios de un inmueble ubicado en la calle Roberto Paz s/n., zona Este, unidad vecinal 2, lote s/n manzana 8, urbanización “CENTRO HISTORICO”, con una extensión superficial de 431,73 m2 según mensura y título, registrado legalmente en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0004912; que adquirieron de Miguel Terrazas Orellana -su abuelo, ahora demandado- por testimonio 733/2007 de 31 de mayo de 2007, con reserva de usufructo, e incluso antes de la transferencia ya se encontraban en quieta y pacífica posesión; sin embargo, el 12 de agosto de 2012, a horas 9:00, el hoy demandado, en compañía de un grupo de familiares ingresó al inmueble donde viven y procedió a poner una chapa sobre el seguro que tenía una de las habitaciones del inmueble y cuando Pedro Miguel Terrazas Arnez intentó abrir esa ambiente donde se encontraban sus “efectos” personales, arremetieron en su contra y los sacaron a empujones.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- la prueba y fotografía acompañada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 13
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- iv.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- Gladis Lorena, María Cecilia y Pedro Miguel Terrazas Arnez
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- Pedro Miguel Terrazas Arnez y el demandado Miguel Terrazas Orellana
- CONFIRMAR en parte