SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Consta un memorial de 12 de julio de 2012, de demanda ordinaria de desocupación de bien inmueble por incumplimiento de contrato de venta, presentado por Miguel Terrazas Orellana contra los ahora representados del accionante, en mérito a que -a su juicio- fue quebrantada la cláusula quinta del documento de transferencia, por la cual se establece que sus nietos tienen la obligación de respetar, de tener buen comportamiento, asistirlo en todo momento y en sus necesidades (fs. 18 a 19); la que fue admitida por proveído de 19 de julio, por el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de Montero (fs. 19 vta.) e incluso se corrió traslado respecto de las excepciones previas interpuestas por las demandadas, por decreto de 27 de julio (fs. 20 a 22 vta.)
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- la prueba y fotografía acompañada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 13
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- iv.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- Gladis Lorena, María Cecilia y Pedro Miguel Terrazas Arnez
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- Pedro Miguel Terrazas Arnez y el demandado Miguel Terrazas Orellana
- CONFIRMAR en parte