SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2012
Fecha: 12-Oct-2012
la prueba y fotografía acompañada
El fallo se sustentó en sentido de que, por la prueba y fotografía acompañada se tiene que la accionante -Etelvina Arnez Vidal- tiene demostrado que únicamente su hijo Pedro Miguel Terrazas Arnez, fue despojado de una pieza del alojamiento, por cuyo motivo, en razón de la minoridad del mismo y conforme se desprende del contrato suscrito entre las partes el 2007, que señala que los mencionados nietos del ahora demandado se encuentran en posesión del inmueble objeto de transferencia, razón por la cual, sólo se otorga la tutela a su favor porque se ha acreditado que no tiene otro lugar donde vivir, es decir, en protección de su derecho a la vivienda. Además el mismo menor refirió que sus enseres personales se encontraban en dicha pieza del alojamiento.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- la prueba y fotografía acompañada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 13
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- iv.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- Gladis Lorena, María Cecilia y Pedro Miguel Terrazas Arnez
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- Pedro Miguel Terrazas Arnez y el demandado Miguel Terrazas Orellana
- CONFIRMAR en parte