SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2012
Fecha: 12-Oct-2012
iii)
iii) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, o lo que es lo mismo, actos vinculados a medidas de hecho que excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia no obstante estar reconocidas una pluralidad de jurisdicciones para la solución de conflictos.
En efecto, conforme este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en la Conclusión II.2, no obstante que el ahora demandado -abuelo de los accionantes-, en principio actuó correctamente, esto es, activó un mecanismo judicial previsto por ley para hacer valer sus derechos, iniciando un proceso ordinario de desocupación de bien inmueble por incumplimiento de contrato de venta, a efectos de que cualesquier conflicto entre ambas partes se dilucide ante la jurisdicción ordinaria civil, protegiendo con ello el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia de los ahora representados; sin embargo, luego, el 12 de agosto de 2012, olvidando que la expectativa de resolución de sus derechos estaba en manos del Juez, incurrió en medidas de hecho, al desalojar a su nieto Pedro Miguel Terrazas Arnez, quien -conforme señaló el Juez de garantías- vivía en la pieza 19 del inmueble que según se indicó es de su propiedad, sin esperar la decisión del Juez ante quien acudió.
Este hecho, no desvirtuado por el demandado -quien asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional ni por medio de su abogado-, es la prueba que sustenta el razonamiento jurídico de este Tribunal en cuanto a la existencia de medidas de hecho. Por ello, es menester aclarar que en la presente acción de amparo constitucional, no puede tomarse en cuenta el muestrario fotográfico adjuntado por los accionantes como carga probatoria que acredite de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, conforme erróneamente se basó el Juez de garantías, en razón a que no tienen respaldo de servidor público alguno (Notario de Fe Pública o de la Policía Departamental).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- la prueba y fotografía acompañada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 13
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- iv.1) Flexibilización al principio de subsidiariedad
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad,
- Gladis Lorena, María Cecilia y Pedro Miguel Terrazas Arnez
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- Pedro Miguel Terrazas Arnez y el demandado Miguel Terrazas Orellana
- CONFIRMAR en parte