SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2012

Fecha: 12-Oct-2012

iii)

iii) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, o lo que es lo mismo, actos vinculados a medidas de hecho que excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia no obstante estar reconocidas una pluralidad de jurisdicciones para la solución de conflictos.

En efecto, conforme este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en la Conclusión II.2, no obstante que el ahora demandado -abuelo de los accionantes-, en principio actuó correctamente, esto es, activó un mecanismo judicial previsto por ley para hacer valer sus derechos, iniciando un proceso ordinario de desocupación de bien inmueble por incumplimiento de contrato de venta, a efectos de que cualesquier conflicto entre ambas partes se dilucide ante la jurisdicción ordinaria civil, protegiendo con ello el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia de los ahora representados; sin embargo, luego, el 12 de agosto de 2012, olvidando que la expectativa de resolución de sus derechos estaba en manos del Juez, incurrió en medidas de hecho, al desalojar a su nieto Pedro Miguel Terrazas Arnez, quien -conforme señaló el Juez de garantías- vivía en la pieza 19 del inmueble que según se indicó es de su propiedad, sin esperar la decisión del Juez ante quien acudió.

Este hecho, no desvirtuado por el demandado -quien asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional ni por medio de su abogado-, es la prueba que sustenta el razonamiento jurídico de este Tribunal en cuanto a la existencia de medidas de hecho. Por ello, es menester aclarar que en la presente acción de amparo constitucional, no puede tomarse en cuenta el muestrario fotográfico adjuntado por los accionantes como carga probatoria que acredite de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, conforme erróneamente se basó el Juez de garantías, en razón a que no tienen respaldo de servidor público alguno (Notario de Fe Pública o de la Policía Departamental).