SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1898/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Pedro Miguel Terrazas Arnez y el demandado Miguel Terrazas Orellana

Finalmente, respecto de las medidas cautelares asumidas por el Juez de garantías, en sentido de que el accionante Pedro Miguel Terrazas Arnez y el demandado Miguel Terrazas Orellana “no debían dirigirse la palabra hasta tanto se resuelva en revisión la presente acción de amparo constitucional”, es menester señalar que esta medida adoptada por el Juez de garantías, tratándose de una acción de amparo constitucional contra particulares con hechos que inciden en la convivencia pacífica, mucho más tratándose entre parientes tan cercanos, como es la relación filial entre un nieto y abuelo, instrumentaliza el derecho como medio para que la convivencia social se desarrolle en un ambiente de paz, es decir, el derecho se convierta en un medio de pacificación, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera a bien que es una modulación acorde con el problema jurídico planteado.