SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 313 a 315 vta., denegó la acción de amparo constitucional, determinando que el accionante podrá presentar nueva demanda dirigiendo su acción contra todos los actuales Miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y los anteriores que hubieren firmado la RA impugnada 032/2011 y contra los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental que hubieren suscrito la RA 022/2012; al igual que contra el Fiscal Policial que emitió el requerimiento de acusación como tercero interesado; bajo los siguientes fundamentos: a) En audiencia pública, el abogado Tomás Huanca Luque, mediante poder especial, amplio y suficiente 607/2012 de 19 de agosto, se apersonó en representación de Jaime Paz Morales Poveda y Luis Fernando Remontt Apahaza, Presidente y Vocal del Tribunal Superior de la Policía Boliviana; manifestando que Modesto Palacio Cruz cesó en el cargo de Presidente del mencionado tribunal, estando en el cargo su representado; b) El Tribunal Constitucional ha determinado en su jurisprudencia que la acción de amparo constitucional debe demandarse a quien presuntamente cometió el acto u omisión ilegal y a quien ocupa actualmente dicho cargo; c) La acción de amparo constitucional se encuentra regida por requisitos de admisibilidad que deben ser observados de manera obligatoria previa a su admisión, para establecer su procedencia; siendo uno de ellos la legitimación de las partes, de acuerdo al art. 77.1 y 2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); d) Es evidente que el coronel Jaime Paz Morales Poveda, fue designado en el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en lugar del General Modesto Palacio Cruz; por lo que el accionante, al no haber dirigido su demanda contra el actual Presidente, ha incurrido en la causal de improcedencia derivada de la falta de legitimidad pasiva en la parte demandada; y, e) Si bien el requisito de dirigir la demanda contra la autoridad que actualmente ostenta el cargo debió ser observado por el Tribunal de garantías a momento de su admisión, se tiene que éste desconocía la designación de un nuevo Presidente, extremo que se informó en audiencia, por lo que en aras de la seguridad jurídica y el derecho de defensa de la autoridad que actualmente ocupa la presidencia del Tribunal Superior y de otros posibles nuevos miembros, se tiene que deben ser citados con la presente acción; por consiguiente corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar en el análisis de fondo del asunto.