SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 11
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece en primer lugar que el acto que se alega como lesivo por el demandante, es la RA 032/2011 de 23 de septiembre, que declaró improbado el recurso de apelación planteado en el proceso disciplinario en el que fue sancionado por el Tribunal a quo (fs. 108 a 113); que fue notificado personalmente al accionante el 6 de octubre de 2011, según se advierte de la diligencia respectiva cursante a fs. 115. En ese entendido, se tiene que por memorial presentado el 6 de julio de 2012, Lucio Ticona Gutiérrez, interpuso la presente acción de amparo constitucional, cursante de fs. 123 a 138 vta., por lo que del cómputo entre la fecha de notificación con la resolución que supuestamente vulneró sus derechos constitucionales (6 de octubre de 2011) y la fecha de interposición de la presente acción de defensa (6 de julio de 2012), se concluye que han transcurrido exactamente nueve meses, incumpliendo el plazo de inmediatez establecido en el art. 129.II de la CPE y el art. 59 de la LTCP; siendo en consecuencia extemporáneo conforme el entendimiento desarrollado en el fundamento jurídico III.1 del presente fallo, motivo por el que sin ingresar a la problemática de fondo corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque como se señaló, la norma transcrita precedentemente (art. 129.II) es categórica al precisar el principio de inmediatez, limitando el plazo máximo para su interposición a seis meses…”
- Fragmento 11
- APROBAR