SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 11

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece en primer lugar que el acto que se alega como lesivo por el demandante, es la RA 032/2011 de 23 de septiembre, que declaró improbado el recurso de apelación planteado en el proceso disciplinario en el que fue sancionado por el Tribunal a quo (fs. 108 a 113); que fue notificado personalmente al accionante el 6 de octubre de 2011, según se advierte de la diligencia respectiva cursante a fs. 115. En ese entendido, se tiene que por memorial presentado el 6 de julio de 2012, Lucio Ticona Gutiérrez, interpuso la presente acción de amparo constitucional, cursante de fs. 123 a 138 vta., por lo que del cómputo entre la fecha de notificación con la resolución que supuestamente vulneró sus derechos constitucionales (6 de octubre de 2011) y la fecha de interposición de la presente acción de defensa (6 de julio de 2012), se concluye que han transcurrido exactamente nueve meses, incumpliendo el plazo de inmediatez establecido en el art. 129.II de la CPE y el art. 59 de la LTCP; siendo en consecuencia extemporáneo conforme el entendimiento desarrollado en el fundamento jurídico III.1 del presente fallo, motivo por el que sin ingresar a la problemática de fondo corresponde denegar la tutela solicitada.