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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    I.1.3. Petitorio

    Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, ordenando la revocatoria de las RA 022/2012 de 12 de agosto y 032/2011 de 23 de septiembre; asimismo, pide la restitución en sus funciones como servidor público policial sin pérdida de antigüedad y la reposición de todos sus haberes; con determinación de la responsabilidad de las autoridades demandadas.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque como se señaló, la norma transcrita precedentemente (art. 129.II) es categórica al precisar el principio de inmediatez, limitando el plazo máximo para su interposición a seis meses…”
    • Fragmento 11
    • APROBAR

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