SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de agosto de 2011, cuando se encontraba supliendo el turno a otro camarada policial, a horas 2:00 en el recinto penitenciario de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba, al sacar sus botas de debajo del catre de primer nivel, halló en el lugar una botella de ron y una lata de alcohol; por lo que encontrándose en premuras económicas decidió apoderarse de ellas, envolviéndolas en una frazada, para llevarlas al comedor del recinto penitenciario y posteriormente trasladarlas a su casa y venderlas; sin embargo, al detenerse por un momento en la puerta principal, se acercó el “Sgto. Ramallo” y procedió a realizar el “cacheo” correspondiente, encontrando las mencionadas bebidas alcohólicas. A raíz de ello, se le inició proceso disciplinario interno ante la Policía Boliviana por la presunta comisión de falta grave establecida en el art. 13.5 de la Ley 101 de 4 de abril de 2011, por haber introducido bebidas alcohólicas al indicado recinto penitenciario.

Señala que, dentro del proceso disciplinario, por haber sido sorprendido en posesión de una botella que contenía ron y una lata de alcohol caimán, que supuestamente pretendió introducir a dependencias del Centro de Rehabilitación San Sebastián varones, por lo que se presentó requerimiento de acusación el 9 de agosto de 2011, que adecuó su conducta a la falta disciplinaria grave prevista en el art. 13.5 de la Ley 101, con la agravante descrita en el art. 21.3 del mismo cuerpo legal.

En ese entendido, el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 022/2012 de 12 de agosto, mediante el cual lo declararon culpable de la supuesta comisión de una falta grave, sancionándole con el retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año; señalando en primer término que el juicio se basó en una acusación fiscal policial fuera del plazo establecido por el art. 102 de la Ley 101, por lo que al haber sido presentada a destiempo, se tiene que la resolución sancionatoria es consecuencia de una actividad procesal defectuosa, y por tanto nula de pleno derecho; en segundo lugar, menciona que la resolución indicada señaló que el Fiscal Policial se allanó a las objeciones y exclusiones probatorias planteadas por la defensa, sin solicitar su exclusión, extremo que faltaría a la verdad, ya que no sólo se adhirió sino que solicitó la exclusión de la prueba objetada; en tercer término, manifiesta que existió defectuosa valoración de la prueba por parte del tribunal, ante irregularidades en la cadena de custodia y el muestrario fotográfico; en cuarto lugar, se tiene que el Fiscal policial al presentar el requerimiento acusatorio violentó el principio de objetividad, por una incorrecta y parcial valoración de la prueba, así como por introducir prueba testifical por un simple ofrecimiento, vulnerando su derecho a la contradicción. En ese entendido, el accionante apeló dicha resolución el 26 de agosto de 2011, por inobservancia y vulneración de la Ley 101 y la Constitución Política del Estado (CPE), recurso que fue resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante Resolución 032/2011 de 23 de septiembre, declarándolo improbado y confirmando la RA 022/2012 del Tribunal a quo.

De esa manera las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso, el principio acusatorio y el principio de congruencia, porque no observaron el incumplimiento de plazos y términos en la emisión de la acusación policial; asimismo porque no se produjo la prueba testifical de cargo en juicio oral, suprimiéndose su derecho a la defensa y al contradictorio, prueba que habría sido introducida documentalmente por simple ofrecimiento, sin darse lectura a las mismas; y, agrega como vulneración al debido proceso, el hecho de que las autoridades demandadas no hubiesen advertido la ruptura de la cadena de custodia de prueba material. En definitiva, las autoridades del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba y del Tribunal Disciplinario Superior Permanente, al emitir las RA 022/2012 de 12 de agosto y 032/2011 de 23 de septiembre, violentaron el debido proceso y le provocaron indefensión por una defectuosa valoración de las pruebas, pues éstas se originan en un procedimiento ilícito, por lo que debieron emitir resolución absolutoria.