SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y al contradictorio; y que se lesionaron los principios acusatorio y de congruencia; ya que al emitir las RA 022/2011 de 12 de agosto y 032/2011 de 23 de septiembre, no observaron el incumplimiento de plazos y términos en la emisión de la acusación policial; las objeciones y exclusiones probatorias planteadas; la ruptura de la cadena de custodia de prueba material; y, la ausencia de producción de prueba testifical de cargo en juicio oral, por lo que solicitó la revocatoria de las resoluciones mencionadas, su restitución como funcionario policial sin pérdida de antigüedad y la reposición de todos sus haberes. En consecuencia, corresponde establecer en grado de revisión, si es factible conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque como se señaló, la norma transcrita precedentemente (art. 129.II) es categórica al precisar el principio de inmediatez, limitando el plazo máximo para su interposición a seis meses…”
- Fragmento 11
- APROBAR