Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Según Resolución 032/2011 de 23 de septiembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, se declaró improbado el recurso de apelación planteado por el ahora accionante en el proceso disciplinario; confirmando la Resolución 022/2011 de 12 de agosto, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, sancionándolo con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de un año (fs. 108 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque como se señaló, la norma transcrita precedentemente (art. 129.II) es categórica al precisar el principio de inmediatez, limitando el plazo máximo para su interposición a seis meses…”
- Fragmento 11
- APROBAR