SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Primero, ambos del departamento de La Paz, en audiencia, afirmó que: a) El accionante ha interpuesto tres apelaciones que están pendientes en su tratamiento; además, las víctimas también han interpuesto dicho recurso; b) Es de su responsabilidad que las apelaciones no se hubieran remitido; y, c) Instaló la audiencia esperando que dichos recursos se hubieran retirado, pero eso no ocurrió, entonces no se puede pretender que se revise la resolución.
Por su parte la autoridad codemandada Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, remitió informe escrito cursante a fs. 84 y vta., señalando que, en la audiencia de medidas cautelares se determinó la detención domiciliaria con escolta de ley, a cuyo efecto se ofició al Gobernador de la penitenciaria de San Pedro; y se expidió el mandamiento de arraigo; la prohibición de tomar contacto con terceras personas denunciadas e investigadas y la fianza de
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Aplicación de los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.4. Tutela provisional para casos sui géneris, que atenten el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º