SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Quinto, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 023/2012 de 13 de septiembre, cursante de fs. 120 a 123, concedió la tutela, disponiendo que subsista la detención domiciliaria -pero-, “sin escolta”, tomando en cuenta que la detención es mayor a los diez días; debiendo hacerse efectiva por el Juez que conoce la causa, cumpliendo las medidas de seguridad que correspondan, una vez que se devuelva la apelación, donde se considere la viabilidad de modificación de las medidas cautelares solicitadas. Exhortó a los Jueces para que cumplan los plazos procesales y remitan en veinticuatro horas la apelación interpuesta, fundamentando su decisión de la siguiente forma: 1) Toda autoridad que conozca una solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, deberá tramitarla con prontitud y celeridad dentro de los plazos fijados, evitando una dilación injustificada en la tramitación de la causa; 2) La remisión de la apelación incidental debe ser en el plazo de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal ad quem resolver el recurso en los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; 3) El imputado ha cumplido con el arraigo, porque hizo efectivo el depósito de Bs10 000.-, pero no pudo dar cumplimiento al servicio de escolta, pues escapa de su responsabilidad según el informe evacuado por el Gobernador de la penitenciaria de San Pedro, quien hizo conocer al Juez, que estaría imposibilitado de otorgar escoltas domiciliarias, aspecto que hace, de imposible cumplimiento la medida cautelar dispuesta; y, 4) Se encuentra incierta su libertad de locomoción, debiendo evitarse el empeoramiento de su salud.