Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1926/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, al no haber remitido la apelación dentro del plazo establecido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Ricardo Maldonado Aliaga, y al suspender la audiencia sin modificar la medida cautelar por ser de cumplimiento imposible, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, Carlos Guerrero Arraya. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- III.3. Aplicación de los principios ético-morales de la sociedad plural
- III.4. Tutela provisional para casos sui géneris, que atenten el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º