SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
El abogado y a su vez Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua demandado, en audiencia indicó: 1) Según el informe final emitido por la Responsable de Transparencia por denuncia con reserva de identidad, se recibió la denuncia por falta de transparencia y abuso de autoridad, contra el accionante, por estar compartiendo en lugares de expendio de bebidas alcohólicas, en horarios de trabajo con la excusa de realizar actividad sindical, constatándose que las salidas eran en su mayoría los miércoles, algunas sin respaldo y sin retorno; 2) Ante esta denuncia por orden de la máxima autoridad ejecutiva, se inició el proceso administrativo contra el accionante, en el cual presentó memorial alegando que se le está vulnerando su condición de dirigente sindical, sin adjuntar documentación de respaldo; a lo que se respondió que se considerará al momento de dictar la resolución, por lo que la petición de que se deje sin efecto el Auto de apertura, en razón de ser dirigente sindical, no es procedente, por que todo trabajador que es dirigente sindical, no le excluye de ninguna manera de su responsabilidad por la función pública, porque se puede tramitar independientemente, ya que el fuero sindical no significa estar exento de responsabilidad administrativa; 3) Citó al efecto las SSCC 0610/2002-R, 0684/2005-R, 0471/2007-R, 0202/2006-R, y 1429/2011-R; por las que se estableció que el accionante era servidor público y no un trabajador;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- III.3. Impugnabilidad de las resoluciones sancionatorias administrativas municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR