SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El 27 de julio de 2012, fue notificado con un Auto de apertura de proceso en su contra de 25 del mismo mes y año, en un sumario administrativo, proceso en el cual se apersonó, y mediante memorial pidió se deje sin efecto y no se sustancie por dos razones: a) Es secretario de conflictos del sindicato de trabajadores municipales de Colcapirhua afiliado a la Federación Departamental de Trabajadores Constructores de Cochabamba y a la Central Obrera Departamental (COD), por lo tanto es dirigente sindical en ejercicio; y, b) Que la Constitución Política del Estado en su art. 51, garantiza la plena vigencia del orden sindical, que reconoce la sindicalización como medio de defensa y representación de los trabajadores, transcribiendo el parágrafo VI del citado artículo, señalando que la denuncia con la que se instauró el proceso sumario era anónima, que solicitó reiterados permisos para realizar actividad sindical, que existiría abuso de su persona en el ejercicio de sus funciones, y refirió que no puede sustanciarse el proceso sumario en razón al fuero del cual goza por la Norma Suprema, por lo que debió con carácter previo accionarse el despojo de su fuero y aplicarse el art. 2 del Decreto Ley (DL) 038 de 7 de febrero de 1994.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- III.3. Impugnabilidad de las resoluciones sancionatorias administrativas municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR