SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 61 a 63 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Señaló las características de esta acción de defensa: subsidiariedad, es supletorio, y la inmediatez; ii) Estableció que debe analizar el Tribunal de garantías si es procedente primero el recurso para rechazarlo in límine o si admitió el mismo declarar su improcedencia, pero existen excepciones a la subsidiariedad planteada, cuando la restricción o supresión de los derechos ocasione perjuicio irremediable; iii) Analizando el caso concreto determinó que se planteó la acción, cuando el accionante estaba siendo sometido a un proceso interno administrativo, solicitó la tutela estando aun en trámite dicho proceso y refirió que en conocimiento pleno el accionante, de la SC 1429/2011-R, (indicó las partes mas salientes) en la que el accionante obtuvo el amparo, pero se estableció que el fuero sindical, no le excluye de tener responsabilidad administrativa por el proceso sumario interno; y, iv) Mencionó el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), indicando la subsidiariedad del recurso, e infirió que el accionante no agotó las vías correspondientes previas para hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Aplicación del principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- III.3. Impugnabilidad de las resoluciones sancionatorias administrativas municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR