SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2012

Fecha: 12-Oct-2012

4)

4) Existe contradicción con lo establecido por el art. 104 de la LGT, que prohíbe a los funcionarios públicos organizarse sindicalmente; y, 5) Que la sanción ha sido leve porque no se le esta destituyendo, pidiendo se deniegue la tutela impetrada de acuerdo al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Con la palabra haciendo uso de la replica, mencionó que es falso que se ha vulnerado su condición de dirigente sindical, por que se pidió que certifique a la máxima representante del Sindicato de Trabajadores Municipales de Colcapirhua, que actividad sindical realizaba el ahora accionante, y se respondió que cada uno conoce los permisos de los dirigentes, que solo existen dos horas diarias para hacer vida sindical, de igual forma, se pidió a su máxima autoridad certifique: que actividades sindicales realizaba el accionante lo que no se certificó, ya que en el proceso administrativo no se afectó su fuero sindical. Por último, que al no haber interpuesto recurso alguno, oportunamente, contra el Auto Definitivo se ha ejecutoriado la sanción como funcionario; y reiteró se deniegue la tutela solicitada.