SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1928/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso concreto se tiene que el accionante denuncia que en virtud a la garantía del art. 50.VI de la CPE, no podría ser procesado disciplinariamente sin previo proceso de desafuero ante la judicatura laboral, ya que éste no reconoce el procesamiento seguido en su contra, ni tampoco la Resolución de 22 de agosto de 2012, del Juez Sumariante, en la cual se dispuso su sanción de treinta días de suspensión sin goce de haberes.

Al respecto del análisis minucioso de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, resulta evidente que el accionante no ejerció el recurso de revocatoria ni el recurso jerárquico, por ende éste no agotó los medios de impugnación previstos por ley, éste, bien pudo presentar los recursos de revocatoria y en su caso jerárquico para alegar los hechos que ahora impugna por la vía de la acción de amparo constitucional, es decir, el accionante omitió activar los medios de defensa antes de recurrir a la acción de amparo constitucional cuya naturaleza jurídica esgrimida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es extraordinaria, subsidiaria y no sustitutiva de otros medios ordinario de impugnación, en el caso concreto la inactivación de las vías jurisdiccionales administrativas, imponen a este Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela impetrada, así en el precedente citado por el accionante es decir la SC 1429/2011-R de 10 de octubre, el entonces “recurrente” sí había agotado las vías de impugnación para recibir un pronunciamiento en el fondo por parte del entonces Tribunal Constitucional.