Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 183/12 de 14 de septiembre de 2012, cursante de fs. 105 a 108 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto los memorandos de agradecimiento de servicios, la inmediata restitución a sus fuentes laborales, se les cancelen los haberes devengados y todos los beneficios que correspondan, sin costas por tratarse del Estado; con el argumento que conforme a las normas del art. 51.VI de la CPE, los dirigentes sindicales no pueden ser despedidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que desarrolla la protección constitucional al fuero sindical
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba
- III.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- CONFIRMAR