SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, habiendo sido despedidos de forma injusta; de acuerdo al siguiente detalle: Daniel Castro Puma, desde el 2 de julio de 1990 hasta el 1 de marzo de 2012, Griselda Ximena Durán Bernal desde el 24 de marzo de 2005 hasta el 1 de marzo de 2012, José Ángel Reyes Curcuy desde el 10 de marzo de 2005 hasta el 2 de marzo de 2012; Oscar Gonzáles Espada desde el 12 de julio de 2010 hasta el 1 de marzo de 2012 y Heidy Liliana Velásquez Zamorano desde el 17 de febrero de 2009 hasta el 22 de febrero de 2012, despedidos instrumentados por memorándums de retiro sin considerarse que gozaban de fuero sindical.
Indican que el 25 de enero del presente año, fue renovada la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, resultando elegidos en diferentes cargos hasta el 25 de enero de 2014, elección reconocida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial (RM) 124/12 de 1 de marzo de 2012, pero aprovechando que una dirección paralela interpuso demandas de revocatoria y jerárquico impugnando su elección; los recursos planteados fueron desestimados siendo ilegalmente despedidos por las autoridades demandadas.
Asimismo, sostienen que una vez que conocieron de la denegatoria de la impugnación a su condición de dirigentes, el 2 de julio de 2012, solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre su reincorporación laboral, el 29 de marzo del referido año, dicha autoridad había rechazado la conminatoria omitida por la autoridad del trabajo en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, argumentando la existencia de los cuestionamientos ya descritos. Con lo que consideran agotados los medios de reclamo existentes a su alcance.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que desarrolla la protección constitucional al fuero sindical
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba
- III.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- CONFIRMAR