SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2012

Fecha: 12-Oct-2012

hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar

Finalmente, sobre la solicitud de las autoridades demandadas en sentido que se habría comunicado verbalmente a los accionantes su reincorporación antes de la notificación con la demanda de amparo constitucional, por lo que debería aplicarse la teoría del hecho superado, al respecto debe recordarse que sobre aquel entendimiento jurisprudencial la SC 0998/2003-R de 15 de julio, sostuvo que: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo” (el resaltado nos corresponde). En el presente caso los memorándums de restitución de los accionantes a sus fuentes de trabajo (fs. 91 a 96) se entregaron al Tribunal de garantías y no a los accionantes quienes hasta el momento de la celebración de la audiencia de amparo constitucional, no conocían sobre los mismos y menos podría sostenerse entonces que ya se habrían reincorporado en su fuente laboral, por lo que no corresponde aplicar jurisprudencia de la superación del acto reclamado.