SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.
II.2. El 8 de marzo de 2012, los accionantes junto a otros dirigentes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, presentaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, denuncia por infracción social contra los demandados, por el despido que sufrieron, no obstante estar protegidos por el fuero sindical (fs. 23 a 24 vta.) y por Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 005/2012 de 27 de marzo, la Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca, conminó al Alcalde hoy demandado, a la reincorporación inmediata de los despedidos ahora accionantes, al mismo puesto que ocupaban el momento del despido (fs. 25 a 26).
II.3. RM 124/12 de 1 de marzo de 2012, por la cual se reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre encontrándose Daniel Castro Puma (Secretario de Organización), Griselda Ximena Durán Bernal (Secretaria de Conflictos), José Ángel Reyes Curcuy (Secretario de Hacienda), María Jhovanna Muñoz Ríos de Humerez (Delegada a Derechos Humanos), Oscar Gonzáles Espada (Secretaria de Actas) y Heidy Liliana Velásquez Zamorano (Vocal 1) (fs. 32 a 33), RM 198/12 de 2 de abril de 2012, que desestima el recurso de revocatoria interpuesto por Román Mancilla Rodríguez, Fructuoso Freddy Lora Chavarria (fs. 34 a 35 vta.) y RA 013/12 de 27 de junio de 2012, que resuelve el recurso jerárquico que confirma la RM 198/12 (fs. 36 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que desarrolla la protección constitucional al fuero sindical
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba
- III.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- CONFIRMAR