Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Copias de memorándums de agradecimiento: 032/12 de 15 de febrero, dirigido a María Jhovanna Muñoz Ríos (fs. 14); 186/012 de 22 de febrero, destinado a Heidy Velásquez Zamorano (fs. 20); 305/2012 de 1 de marzo, remitido a Daniel Castro Puma (fs. 4), 307/2012 de 1 de marzo, cursado a Oscar Gonzales Espada (fs. 18); 304/2012 de 1 de marzo, dirigido a Griselda Ximena Durán Bernal y 326/2012 de 2 de marzo, destinado a José Ángel Reyes Curcuy (fs. 10) todos de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que desarrolla la protección constitucional al fuero sindical
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba
- III.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- CONFIRMAR