SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.

Los accionantes alegan que las autoridades demandadas lesionaron la garantía sindical de inamovilidad laboral, sus derechos al trabajo, a la salud, a la educación para sus hijos y a la vivienda además de la dignidad, porque pese haber sido designados miembros del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, fueron destituidos por las autoridades demandadas.

En este sentido María Jhovanna Muñoz Ríos, Heidy Velásquez Zamorano, Daniel Castro Puma, Oscar Gonzales Espada, Griselda Ximena Durán Bernal y José Ángel Reyes Curcuy fueron destituidos por memorandos 032/12 de 15 de febrero de 2012 (fs. 14), 186/012 de 22 de febrero de 2012 (fs. 20), 305/2012 de 1 de marzo (fs. 4), 307/2012 de 1 de marzo (fs. 18), 304/2012 de 1 de marzo y 326/2012 de 2 de marzo (fs. 10), respectivamente pese a ello, la RM 124/12 de 1 de marzo de 2012 del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, hace referencia que por nota ingresada el 30 de enero de 2012, se solicitó el reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, es decir, que los trámites para el referido reconocimiento y el acto eleccionario por el cual se habría elegido a los demandados fue anterior a las destituciones, o sea, que las autoridades demandadas independientemente a las impugnaciones que sufrió la RM 124/12, conocían que los accionantes contaban con un derecho a consolidarse a la inamovilidad laboral por el ejercicio de la representación sindical por lo que no podían ser destituidos hasta que su situación no se resuelva, lo contrario implicaba una intromisión y afectación a la organización sindical reconocida por el art. 51.VI de la CPE, consideraciones que deben llevar a declarar como vulnerados la garantía de la inamovilidad sindical desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los derechos al trabajo y a la salud por constituir condiciones necesarias para un adecuado ejercicio de la dirigencia sindical.