Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1934/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El representante de los demandados, presentó informe mediante escrito cursante de fs. 84 a 86, mismo que fue ratificado en audiencia, en el cual afirmó que dos semanas atrás a la presentación de la acción de amparo constitucional, sus mandantes instruyeron administrativamente que se proceda a la reincorporación de los accionantes, lo que fue comunicado verbalmente a ellos, pero la emisión de los memorandos se vio retrasada por aspectos burocráticos; no obstante, hace la entrega de los memorandos en la audiencia, por lo que exige que se aplique: “la teoría del hecho superado”, conforme a las SSCC 1640/2010-R, 1290/2006-R, 0039/2006-R y 1077/2010; porque el hecho denunciado ya es inexistente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que desarrolla la protección constitucional al fuero sindical
- la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba
- III.
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- CONFIRMAR