SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Dirección General del Régimen Penitenciario, dependiente del Ministerio de Gobierno, emitió la Resolución Administrativa (RA) 002/2011 de 23 de febrero, por la que en cumplimiento a dicha Resolución, Leopoldo Fernández Ferreira, detenido preventivamente fue trasladado del recinto penitenciario de San Pedro al recinto penitenciario de Chonchocoro, hecho que motivó que el citado ciudadano, solicite la revocatoria de la referida Resolución, ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, toda vez, que éste se halló conociendo el juicio oral seguido en su contra; por lo que el 2 de febrero del año citado, Jorge Antonio Suerio Fernández, en calidad de Director General del Régimen Penitenciario y en representación del Ministerio de Gobierno, presentó memorial solicitando la declinatoria de competencia, haciendo conocer que el juez competente para conocer la solicitud de revocatoria impetrada por Leopoldo Fernández Ferreira, sería el Juez Cuarto de Ejecución Penal, solicitando al referido Tribunal, remita los antecedentes a dicha autoridad.
Por ello, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, señaló audiencia de consideración de revocatoria del traslado del acusado Leopoldo Fernández Ferreira, accionar que consideran contradictorio a la normativa penal, toda vez, que dicho Tribunal debió haber remitido los actuados al Juez Cuarto de Ejecución Penal, siendo que en la audiencia de 4 de marzo de 2011, no se consideró debidamente la solicitud de declinación de competencia, debido a que previo a la cuestión de fondo de la solicitud de traslado, existía un incidente de incompetencia que debía resolverse de forma previa; sin embargo, de forma ilegal el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, continuó con el conocimiento de la solicitud.
Refirieron asimismo, que los arts. 31 y 32 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que “…son recurribles ante el Juez de Ejecución Penal todas las resoluciones administrativas que afecten los intereses del condenado y la apelación se presentará por escrito ante el Juez de Ejecución Penal…“ (sic).
Por ende, al emitir la Resolución 32/2011, no se dio aplicación correcta al art. 31 de la ley anteriormente citada, ya que no se consideró el memorial de declinatoria de competencia interpuesto por el Director de Régimen Penitenciario, puesto que no hay acta de audiencia, ni pronunciamiento expreso al respecto.
Es así que, por memorial de 9 de marzo de 2011, en aplicación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron se explique, complemente y enmiende varios puntos de la Resolución 032/2011, empero, el 10 del mismo mes y año, el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, providenció que “se encontraba debidamente fundamentado en la Resolución” (sic).
Mencionaron, que con el acto ilegal de no resolver en forma previa la solicitud de declinatoria de competencia, se lesionaron los derechos al debido proceso así como a la tutela judicial efectiva, toda vez, que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, dispuso y ratificó que “no son competentes para considerar la ratificatoria o revocatoria de una Resolución Administrativa y disponen de manera contradictoria que el acusado Leopoldo Fernández sea trasladado nuevamente al Penal de San Pedro” (sic), por lo que consideran que no se respetó el procedimiento establecido en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 y en el Código de Procedimiento Penal, puesto que “todos los actos procesales deben regirse a reglas formales y que todas las solicitudes de las partes deben conocerse y resolverse de forma debida y legal” (sic).
Finalmente refirieron, que también se hubiese vulnerado el principio de la “seguridad jurídica”, debido a que “todos los actos jurisdiccionales deben interpretar y aplicar adecuada y objetivamente la ley (…) actos jurisdiccionales que no pueden ni deben sujetarse a la voluntariedad o antojos de las autoridades jurisdiccionales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte