SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Por memorial cursante a fs. 58, de 16 de marzo de 2011, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, informó que, ante la solicitud de revocatoria, interpuesta por Leopoldo Fernández Ferreira, la decisión adoptada por los Jueces ciudadanos fue por el traslado del acusado al Centro Penitenciario de “San Pedro”; por lo que él fue de voto disidente, porque “si la defensa pide la aplicación de los Arts. 155 y 78 de la Ley de Ejecución Penal, porque no considero la aplicación de los Arts. 31 y 32 del mismo cuerpo legal, acudiendo en fundamentación de recurso ante el Juez de Ejecución Penal la Resolución Administrativa 002/2011, si le causaba agravio, además el Art. 4 de la Ley 007, no se refiere a Resolución Administrativa, en la que se apoya la defensa solicitando su revocatoria, de igual forma los personeros del Régimen Penitenciario, solicitaron que se confirme esta Resolución, también en apoyo de la misma ley 007” (sic).
Asimismo Rodolfo Alvares Dublon, Juez ciudadano, informó mediante memorial cursante a fs. 59 a 60 que “las causas y pruebas utilizadas por el Ministerio de Gobierno para el traslado a San Pedro de Chonchocoro estaban bien fundamentadas en las pruebas presentadas, sin embargo se consideró que se habían extinguido en base a las pruebas presentadas por la defensa” (sic), así como, no se estableció que exista peligro respecto a la vida del acusado en el penal de San Pedro, más el certificado emitido por el Gobernador del Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte