SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3. Intervención del tercer interesado
El tercer interesado, Leopoldo Fernández Ferreira, mediante su abogado señaló que, el 25 de febrero de 2011, solicitó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, que revoque la RA 02/2011, toda vez, que el argumento principal para determinar el traslado era el informe emitido por Freddy Hinojosa, en calidad de Director de Seguridad Ciudadana, quien informó, que él había sido agredido al interior del penal de San Pedro, supuestamente por versión del mismo imputado, siendo este extremo falso y si bien la ley 007 en su art. 4, faculta al Director del Régimen Penitenciario, para que pueda disponer el traslado de un privado de libertad de un Centro Penitenciario a otro, es cuando su vida está en peligro inminente o su conducta pone en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad, extremo que conforme la certificación expedida por el Gobernador de San Pedro, es desvirtuado, puesto que en ningún momento la vida de Leopoldo Fernández Ferreira, corría peligro y tampoco él puso en peligro la vida de otros internos.
Respecto al informe del Juez Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, refirió que cuando solicitaron la aplicación del art. 155 y 78 de la LEPS, fue porque su art. 175, señala que a los detenidos preventivamente, no se les puede imponer como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos, y sino se solicitó la aplicación de los arts. 31 y 32 del mismo cuerpo legal, fue debido a que no pueden aplicarse disposiciones para un detenido preventivo que no es condenado.
Respecto, a la decisión adoptada por los Jueces ciudadanos, de revocar la Resolución Administrativa, señalan que fue en uso del sentido común, y en audiencia, en uso de la palabra, la abogada copatrocinante del tercer interesado, señaló que si el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, no estaba de acuerdo con el voto de los Jueces ciudadanos, debió emitir su voto disidente y no insertar en la Resolución un considerando sobre su criterio personal, con la finalidad de confundir a los Jueces ciudadanos, “elaborando una resolución que constituye la prueba del delito de falsedad ideológica” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte