SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.  El derecho al debido proceso

Sobre el debido proceso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume el entendimiento adoptado en la SC 0683/2011-R de 16 de mayo, que señaló que el debido proceso es: el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar.

LA SCP 1067/2012 de 5 de septiembre, respecto a los elementos que componen al debido proceso, señaló ”… toda vez que no es contrario al orden constitucional vigente, este Tribunal asume el entendimiento expresado en la SC 0531/2011-R de 25 de abril, que de forma enunciativa establece como elementos esenciales de este derecho, entre otros, al … 'derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones'.

La base principista de la Constitución Política del Estado vigente se halla precisada en el art. 178.I de la CPE, donde se establece que: 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos'.