Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1963/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. A requerimiento de la Dirección General de Régimen Penitenciario, por certificación de 23 de febrero de 2011, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, certificó que Leopoldo Fernández Ferreira, tendría una permanencia de dos años, cinco meses y cuatro días, no presentando observaciones en su conducta (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte