SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
El accionante por su representada en audiencia, se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola por informe escrito cursante de fs. 79 a 82, con los siguientes términos: 1) Se han visto obligados a accionar y solicitar la tutela constitucional ante la manifiesta violación a la ley, que se ha materializado a través del Auto de Vista 42/2010; 2) Se ha acusado violación al derecho y garantía al debido proceso en lo que respecta a la errónea interpretación de la ley que han realizado las autoridades demandadas; a la norma positiva, específicamente del art. 1503 del Código Civil (CC), puesto que no se puede interrumpir la prescripción que ya estaba consolidada; y, 3) Se ha acusado violación al derecho y garantía al debido proceso en su vertiente de pertinencia de la resolución; toda vez que, el Auto de Vista 42/2010, ha violado de forma clara y directa lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que de la simple revisión de la resolución impugnada, se tiene claramente comprobado que la misma resuelve, considera y analiza argumentos que no fueron objeto de planteamiento y menos fundamentación en apelación y por ende los Vocales demandados no podían y menos debían extralimitarse en su resolución, cuando únicamente debían limitarse a resolver la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó,
- estableció que el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa, pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR