SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

El accionante por su representada en audiencia, se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola por informe escrito cursante de fs. 79 a 82, con los siguientes términos: 1) Se han visto obligados a accionar y solicitar la tutela constitucional ante la manifiesta violación a la ley, que se ha materializado a través del Auto de Vista 42/2010; 2) Se ha acusado violación al derecho y garantía al debido proceso en lo que respecta a la errónea interpretación de la ley que han realizado las autoridades demandadas; a la norma positiva, específicamente del art. 1503 del Código Civil (CC), puesto que no se puede interrumpir la prescripción que ya estaba consolidada; y, 3) Se ha acusado violación al derecho y garantía al debido proceso en su vertiente de pertinencia de la resolución; toda vez que, el Auto de Vista 42/2010, ha violado de forma clara y directa lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que de la simple revisión de la resolución impugnada, se tiene claramente comprobado que la misma resuelve, considera y analiza argumentos que no fueron objeto de planteamiento y menos fundamentación en apelación y por ende los Vocales demandados no podían y menos debían extralimitarse en su resolución, cuando únicamente debían limitarse a resolver la impugnación.